Cualquier persona que fuere directa y adversamente afectada por actos, órdenes o resoluciones emitidas por el Secretario en relación con la expedición, renovación o revocación de una certificación orgánica o una acreditación como certificador orgánico autorizado podrá solicitar vista administrativa conforme [con] lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
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