Un certificador deberá emplear un número suficiente de inspectores para implantar el programa de certificación como se determine mediante reglamento. Además, deberá mantener un registro de todas las actividades bajo este capítulo por un período no menor de diez años los cuales no podrán ser divulgados a terceros excepto el Secretario o los funcionarios del Departamento. Estos registros serán entregados al Departamento en caso de muerte, disolución o pérdida de acreditación por incumplimiento. Un certificador de productos orgánicos autorizado no podrá tener conflicto de interés con una operación que certifica, aceptar cualquier tipo de regalo o emolumento, o proveer asesoría relacionada con prácticas orgánicas por una compensación, excepto la dispuesta por el Secretario mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico