(1) El Departamento deberá certificar a los productores, procesadores, manejadores y a cualquier persona que esté envuelta en el mercadeo de productos agrícolas orgánicos producidos utilizando medios orgánicos.
(2) Una persona que solicite una certificación de productor orgánico o su renovación deberá presentar la solicitud correspondiente al Departamento y un cargo no reembolsable establecido por el Departamento.
(3) Una persona que presente una solicitud tardía pagará un cargo adicional establecido mediante reglamento.
(4) La persona que sea certificado como productor por este capítulo tendrá copia de la certificación disponible para inspección en la finca orgánica y cualquier persona dedicada al mercadeo, certificación o procesamiento tendrá copia de la certificación en el edificio principal del negocio o establecimiento comercial.
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