Por la presente se autoriza al Departamento de Agricultura a adoptar reglamentos para poner en vigor las disposiciones de este capítulo. El reglamento que se promulgue deberá establecer un esquema de cobros [para] la radicación de cobros por la radicación de solicitudes para certificación y cargos [para] la expedición de la certificación. El Secretario podrá fijar, en su discreción, el cobro [del uno por ciento (1%)] de la venta de todo producto orgánico para así sufragar los costos de la creación y operación del programa que aquí se implanta. Se crea un fondo especial para ser utilizado por el Departamento de Agricultura para los propósitos aquí [dispuestos.]
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