En todo caso que la Corporación tenga motivos fundados para creer que cualquier socio, miembro de los cuerpos directivos, funcionario ejecutivo de una cooperativa o cualquier otra persona ha incurrido en cualquier acto constitutivo de delito de acuerdo con este capítulo, o con Código Penal de Puerto Rico de 1974, Título 33 de L.P.R.A., o a cualquier otra ley aplicable a las cooperativas, deberá solicitar al Secretario de Justicia que realice una investigación especial al respecto. El Secretario de Justicia deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de tal solicitud, designar el fiscal que estará a cargo de la investigación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 86 - Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Subcapítulo IX - Prohibiciones y Penalidades
§ 1369. Uso exclusivo de nombre
§ 1369b. Multas administrativas
§ 1369c. Responsabilidad por violaciones
§ 1369e. Delitos contra fondos
§ 1369f. Informaciones lesivas