(a) La Corporación podrá imponer, a cualquier cooperativa que incurra en violaciones a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados al amparo del mismo o que viole las resoluciones u órdenes y a cualquier miembro de los cuerpos directivos o cualquier funcionario ejecutivo o empleado de éstas que sea responsable de dicha violación, una multa administrativa no mayor de cinco mil dólares ($5,000).
(b) La Corporación podrá imponer multas administrativas de hasta cien dólares ($100) diarios a cualquier cooperativa que deje de rendir cualquier informe que le requiera la Corporación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 86 - Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Subcapítulo IX - Prohibiciones y Penalidades
§ 1369. Uso exclusivo de nombre
§ 1369b. Multas administrativas
§ 1369c. Responsabilidad por violaciones
§ 1369e. Delitos contra fondos
§ 1369f. Informaciones lesivas