Se entenderá que cualquier violación a las disposiciones de este capítulo en que incurra una cooperativa, la comete también el funcionario o empleado de la misma responsable de acuerdo con sus obligaciones, según los reglamentos, políticas y procedimientos de la cooperativa. De no haberse asignado tal responsabilidad de forma expresa a ningún funcionario o empleado de la cooperativa mediante reglamentos, políticas y procedimientos, serán responsables todos los miembros de la Junta de Directores y de los comités de la cooperativa, a menos que dicho miembro pruebe que no tenía conocimiento o que realizó todas las gestiones y esfuerzos razonables para prevenir el que se incurriera en la violación de que se trate. La continuación de cualquier acto u omisión que constituya una violación a las disposiciones de este capítulo se considerará una nueva ofensa por cada semana subsiguiente en que se persista en la comisión u omisión en cuestión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 86 - Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Subcapítulo IX - Prohibiciones y Penalidades
§ 1369. Uso exclusivo de nombre
§ 1369b. Multas administrativas
§ 1369c. Responsabilidad por violaciones
§ 1369e. Delitos contra fondos
§ 1369f. Informaciones lesivas