Cualquier persona que a sabiendas y maliciosamente haga, circule o transmita cualquier manifestación, rumor o indicación escrita, impresa o verbal, que redunde directa o indirectamente en el descrédito de la institución, sus cuerpos directivos o sus funcionarios ejecutivos, o que afecte la solvencia o liquidez de una cooperativa de ahorro y crédito, o que aconseje, ayude, procure o induzca a otra persona o entidad a que origine, transmita o circule cualquier manifestación o rumor de tal naturaleza, será culpable de delito grave y, convicta que fuere, será castigada con multa no menor de mil dólares ($1,000) o con prisión por término no mayor de cinco (5) años, o ambas penas, a discreción del tribunal. Disponiéndose, que no se considerará violación a esta sección las manifestaciones veraces verbales o escritas vertidas para récord por los socios de la cooperativa en el transcurso de los trabajos de las asambleas ordinarias y extraordinarias de la institución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 86 - Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Subcapítulo IX - Prohibiciones y Penalidades
§ 1369. Uso exclusivo de nombre
§ 1369b. Multas administrativas
§ 1369c. Responsabilidad por violaciones
§ 1369e. Delitos contra fondos
§ 1369f. Informaciones lesivas