2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Ejecución de una Orden de Pensión Alimentaria que No Ha Sido Registrada
§ 1363. Cumplimiento del patrono con dos o más órdenes de retención de ingresos.

Si un patrono recibe dos o más órdenes de retención relacionadas con los ingresos de un mismo alimentante, satisfará los términos de dichas órdenes, si cumple con la ley del estado del lugar de empleo principal del alimentante para establecer las prioridades para la retención y la distribución del ingreso retenido entre dos o más alimentistas.