Si un patrono recibe dos o más órdenes de retención relacionadas con los ingresos de un mismo alimentante, satisfará los términos de dichas órdenes, si cumple con la ley del estado del lugar de empleo principal del alimentante para establecer las prioridades para la retención y la distribución del ingreso retenido entre dos o más alimentistas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
Subcapítulo V - Ejecución de una Orden de Pensión Alimentaria que No Ha Sido Registrada
§ 1361. Recibo por un patrono de una orden de retención de ingresos de otro estado
§ 1362. Cumplimiento del patrono con la orden de retención de ingresos de otro estado
§ 1363. Cumplimiento del patrono con dos o más órdenes de retención de ingresos.
§ 1364. Inmunidad de responsabilidad civil
§ 1365. Penalidades por incumplimiento