Una orden de retención de ingresos emitida en otro estado podrá ser enviada por el o en nombre del alimentista, o por la agencia de sustento, a la persona que las secs. 501 et seq. de este título, define como patrono del alimentante, sin necesidad de que primero haya que presentar una petición o reclamación comparable o de registrar la orden en un tribunal de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
Subcapítulo V - Ejecución de una Orden de Pensión Alimentaria que No Ha Sido Registrada
§ 1361. Recibo por un patrono de una orden de retención de ingresos de otro estado
§ 1362. Cumplimiento del patrono con la orden de retención de ingresos de otro estado
§ 1363. Cumplimiento del patrono con dos o más órdenes de retención de ingresos.
§ 1364. Inmunidad de responsabilidad civil
§ 1365. Penalidades por incumplimiento