(a) Sucursales.— Las cooperativas podrán establecer sucursales en unidades móviles o en establecimientos permanentes, siempre cuando cumplan con las disposiciones y los procedimientos de este capítulo y sus reglamentos y, en todo caso, con la aprobación previa de la Corporación. Toda cooperativa que desee obtener una autorización para establecer una sucursal, sea móvil o permanente, deberá radicar ante la Corporación una solicitud, en la cual expresará la dirección exacta del lugar donde se propone establecer la sucursal o donde se proponga operar sucursales móviles.
(b) Oficinas de servicios.— Una cooperativa de condición adecuada podrá establecer oficinas de servicios sujeto a que notifique a la Corporación el establecimiento de las mismas. El establecimiento de una oficina de servicios se entenderá aprobado si la Corporación no presenta objeción dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la notificación de la cooperativa. La objeción de la Corporación indicará expresamente los fundamentos específicos para la misma, en cuyo caso se detendrá el proceso de establecimiento de la oficina de servicios hasta tanto se retire la objeción. Las cooperativas que no sean de condición adecuada podrán establecer oficinas de servicios sujeto a la aprobación previa de la Corporación.
(c) Relocalización.— Una cooperativa de condición adecuada podrá relocalizar sus sucursales y oficinas de servicios sujeto a que notifique a la Corporación dichos traslados. El traslado se entenderá aprobado si la Corporación no presenta objeción dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la notificación. La objeción de la Corporación deberá hacer indicación expresa de los fundamentos específicos para la misma en cuyo caso se detendrá el proceso de relocalización hasta tanto se retire la objeción. Las cooperativas que no sean de condición adecuada podrán relocalizar sus sucursales y oficinas de servicios sujeto a la aprobación previa de la Corporación.
(d) [Notificación].— Toda notificación y toda solicitud de aprobación previa requerida al amparo de esta sección deberá ser sometida por escrita y firmada por un oficial autorizado para realizar estas gestiones y contendrá aquella información que la Corporación disponga por reglamento. Los parámetros objetivos para la evaluación de las solicitudes serán adoptados por la Corporación mediante reglamentación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 86 - Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Subcapítulo II - Facultades y Actividades Autorizadas
§ 1362a. Préstamos y servicios financieros—Socios
§ 1362b. Préstamos y servicios financieros—Personas no socios
§ 1362c. Préstamos y servicios—Otras actividades financieras
§ 1362d. Sucursales, oficinas de servicio
§ 1362f. Emisión de acciones preferidas, obligaciones de capital