(a) Toda cooperativa podrá ofrecer a personas que no sean socios, los siguientes productos y servicios:
(1) Préstamos personales hasta el monto máximo y bajo los términos y condiciones permitidos de conformidad con las secs. 941 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Préstamos Personales Pequeños”, y
(2) todos los servicios financieros disponibles para los socios según lo dispuesto en la sec. 1362a de este título, sujeto a que los préstamos que se ofrezcan no excedan el monto de aquellos bienes líquidos que mantenga el deudor en la cooperativa o que garanticen el cien por ciento (100%) del préstamo. A los fines de esta sección considerarán como bienes líquidos los siguientes bienes, siempre y cuando los mismos estén sujetos a un gravamen debidamente constituido y perfeccionado en favor de la cooperativa:
(A) Haberes de socios que no estén comprometidos con préstamos concedidos por la cooperativa;
(B) cuentas de depósito o de valores transferibles que se mantengan en instituciones financieras autorizadas a operar en Puerto Rico, y
(C) pólizas o primas no devengadas en pólizas extendidas por aseguradoras autorizadas a operar en Puerto Rico, cuyas primas respondan por el balance pendiente de pago del préstamo.
(b) La cooperativa podrá adoptar estructuras de intereses, cargos y precios diferentes para socios y no socios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 86 - Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Subcapítulo II - Facultades y Actividades Autorizadas
§ 1362a. Préstamos y servicios financieros—Socios
§ 1362b. Préstamos y servicios financieros—Personas no socios
§ 1362c. Préstamos y servicios—Otras actividades financieras
§ 1362d. Sucursales, oficinas de servicio
§ 1362f. Emisión de acciones preferidas, obligaciones de capital