Toda persona natural o jurídica que viole las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que se promulguen en su consecuencia, incurrirá en un delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años, de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años. El tribunal a su discreción, podrá imponer la pena fija de reclusión establecida o pena de multa de hasta cincuenta mil dólares ($50,000) por día de violación o ambas penas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 128D - Manejo de Desperdicios Biomédicos
§ 1336a. Programa de manejo de desperdicios biomédicos
§ 1336b. Poderes y responsabilidades de la Junta
§ 1336d. Métodos para el tratamiento de los desperdicios biomédicos
§ 1336g. Reconsideración ante la agencia y revisión judicial