(a) Excepto según provisto en los incisos (b) y (c), una persona que genera o trata desperdicios biomédicos regulados debe asegurarse de que han sido procesados por uno de los siguientes métodos antes de disponer de los mismos:
(A) Incineración en una instalación permitida para el tratamiento de desperdicios biomédicos con control para el aire u otro método de incineración aprobado por la Junta, que provea para la combustión completa del desperdicio hasta convertirlo en cenizas carbonizadas o mineralizadas.
(B) Tratamiento que cambie la composición o características biológicas de éste, de forma tal que se elimine el peligro asociado al agente infeccioso que pueda estar presente en dicho desperdicio para eliminar su potencial para causar una enfermedad, y destrucción al arruinarlo, mutilarlo o romperlo en pedazos de manera que cambie sus características físicas y no pueda ser reutilizado.
(1) La esterilización o desinfección por vapor en una instalación certificada para el tratamiento de desperdicios biomédicos o por otro medio de esterilización que esté de acuerdo con los siguientes procedimientos operacionales para esterilización por vapor u otro tipo de esterilización:
(A) Se establecerán procedimientos operacionales estándares escritos para los indicadores biológicos o para otros indicadores de la adecuada esterilización, que hayan sido aprobados por la Junta para cada esterilizador por vapor, incluyendo duración, temperatura, presión, tipo de desperdicio, cierre del envase, patrón de carga, contenido de agua y máxima cantidad a cargarse.
(B) Se verificarán los termómetros indicadores o el registro de temperatura durante cada ciclo completo para asegurarse que se han obtenido los 121° Centígrados (250° Fahrenheit) por lo menos media hora después, dependiendo de la cantidad y densidad de la carga, para lograr la esterilización total de la carga. Se verificará anualmente la calibración de los termómetros. Los archivos de la verificación de la calibración se conservarán como parte de los archivos de la instalación por un período de tres (3) años o por el período que especifiquen las regulaciones.
(C) El indicador biológico Bacillus stearothermophilus, u otro indicador de la adecuada esterilización, según haya sido aprobado por la agencia reguladora, se colocará al centro de la carga procesada bajo las condiciones operacionales estándar por lo menos una vez cada cuarenta (40) horas de operación, para confirmar que se han obtenido condiciones de esterilización adecuadas.
(D) Los archivos de los procedimientos especificados en los párrafos (A), (B), y (C) se conservarán por un período que no sea menor de tres (3) años.
(2) Esterilización con vapor de agua con sistema de aspirado. A través de este método, los desperdicios biomédicos regulados se someten a un tratamiento termal en los sistemas de autoclave y se derriten y encapsulan durante el proceso de esterilización quedando como producto final una masa irreconocible de plástico, que al exponerse a la temperatura del ambiente, se endurece de forma permanente evitando que el desperdicio pueda ser reutilizado. En este caso, el material tratado se considerará destruido para todos los fines legales correspondientes ya que los mismos no podrán ser reusados.
(A) Otros métodos alternos para el tratamiento de los desperdicios biomédicos son los siguientes:
(i) Los aprobados por la Junta.
(ii) Los que resultan en la destrucción de los patógenos.
(B) Cualesquiera otros métodos alternos para la disposición de desperdicios biomédicos será evaluado por la Junta y aprobado o rechazado de acuerdo a los criterios establecidos en esta sección.
(b) Un desperdicio médico puede ser descargado al sistema de alcantarillado público sin ser tratado, si no es un desperdicio con riesgo biológico, según definido, es líquido o semi-líquido, y su descarga es consistente con los requerimientos para la descarga de desperdicios impuestos por el sistema de alcantarillado público de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
(1) Un desperdicio médico que es un desperdicio con riesgo biológico puede ser tratado por medio de desinfección química, si el desperdicio médico es líquido o semi-líquido y el método de desinfección química utilizado es uno reconocido, y si el uso de la desinfección química como método de tratamiento está identificado en el plan para la administración de los desperdicios biomédicos de la instalación.
(2) Si el desperdicio no es tratado por desinfección química de acuerdo con la cláusula (1) de este inciso, entonces el desperdicio debe ser tratado por uno de los métodos especificados en el inciso (a) de esta sección.
(3) Luego de tratamiento por desinfección química, el desperdicio médico puede ser descargado al alcantarillado público, si la descarga es consistente con los requisitos para la descarga de desperdicios al sistema de alcantarillado público impuesto por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y dicha descarga está en cumplimiento con los requisitos impuestos por el dueño u operadores del sistema de alcantarillado público.
(c) Se dispondrá de partes anatómicas humanas que sean reconocibles, con la excepción de dientes que no sean considerados infecciosos por el médico y cirujano o dentista que atendió el caso, por enterramiento o de acuerdo con el inciso (a) de esta sección, a menos que sean riesgosos, los cuáles deberán recibir esterilización o desinfección, de forma tal, que previo a disponerlos estén libres de agentes infecciosos. No aplicará esta disposición a los cuerpos de animales sin vida.
(d) Los desperdicios filosos se convertirán en no infecciosos previo a su disposición por uno de los siguientes métodos:
(1) Incineración.
(2) Esterilización por vapor.
(3) Arruinándolo, mutilándolo o rompiéndolo en pedazos.
(4) Desinfección por métodos alternos aprobados por la Junta.
(5) El tratamiento de desperdicios filosos en cumplimiento de las cláusulas (2) y (3) de este inciso dentro de las facilidades para el tratamiento de los desperdicios biomédicos que están en la instalación, se asegurarán que previo a la disposición los desperdicios filosos tratados hayan sido destruidos o que el acceso del público a dichos desperdicios filosos tratados haya sido impedido.
(e) Cada instalación para el tratamiento de desperdicios biomédicos autorizada, proveerá a la Junta un plan de acción para emergencias, el cual seguirá la instalación para asegurar la correcta disposición del desperdicio médico en el caso de averías de equipo, desastres naturales, y otras ocurrencias.
(f) Se tratará a los cuerpos animales sin vida que mueren de enfermedades infecciosas de conformidad a lo dispuesto en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 128D - Manejo de Desperdicios Biomédicos
§ 1336a. Programa de manejo de desperdicios biomédicos
§ 1336b. Poderes y responsabilidades de la Junta
§ 1336d. Métodos para el tratamiento de los desperdicios biomédicos
§ 1336g. Reconsideración ante la agencia y revisión judicial