(a) Las responsabilidades de los generadores de desperdicios biomédicos en Puerto Rico, así como de los que importen desperdicios biomédicos a nuestra jurisdicción. Especificará en qué casos el generador no estará obligado a utilizar los servicios de un transportista autorizado por la Junta ni cuándo está obligado a llenar un manifiesto. Dispondrá sobre la obligación de tener un plan de manejo de los desperdicios biomédicos dentro de la instalación, y sobre la obtención de los permisos correspondientes. Finalmente, dispondrá sobre el programa de adiestramiento para los empleados que manejen desperdicios biomédicos.
(b) Las responsabilidades previas a la transportación del generador o del manejador intermedio de desperdicios biomédicos, incluyendo los requisitos de segregación de desperdicios, empaque, rotulación, almacenamiento y reutilización de recipientes.
(c) Las responsabilidades de los transportistas, incluyendo la obtención de permisos para transportar los desperdicios biomédicos. Dispondrá cuáles son las condiciones para aceptar desperdicios biomédicos para transporte. También especificará los requisitos de los vehículos que se van a utilizar para transportar los desperdicios biomédicos, los requisitos de transportación y las responsabilidades de los transportistas, especialmente en los casos de accidentes y derrames.
(d) El contenido y forma del manifiesto que debe llevar todo generador, transportista, manejador intermedio e instalación de disposición final que almacene, separe, recolecte, transporte, trate, o disponga de desperdicios biomédicos en Puerto Rico. Asimismo, este Reglamento dispondrá sobre las obligaciones del generador, transportista, manejador intermedio e instalación de disposición final.
(e) Con relación al uso y manejo de los desperdicios biomédicos, cuáles documentos deberán conservarse por los generadores, transportistas, manejadores intermedios e instalaciones de disposición final de desperdicios biomédicos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 128D - Manejo de Desperdicios Biomédicos
§ 1336a. Programa de manejo de desperdicios biomédicos
§ 1336b. Poderes y responsabilidades de la Junta
§ 1336d. Métodos para el tratamiento de los desperdicios biomédicos
§ 1336g. Reconsideración ante la agencia y revisión judicial