2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 128D - Manejo de Desperdicios Biomédicos
§ 1336e. Órdenes

(a) Cuando la Junta tenga evidencia suficiente para concluir que se ha violado o se están violando las disposiciones de este capítulo o de su reglamento, podrá:
(1) Emitir una orden:
(A) Imponiendo una multa administrativa por cada violación; o
(B) requerir el cumplimiento inmediato con este capítulo o su reglamento, o
(C) ambas; o
(2) Acudir a la Sala del Tribunal de Primera Instancia con competencia representada por los abogados del Departamento de Justicia, sus propios abogados o aquellos que contrate con tal propósito, en busca del correspondiente auxilio, incluyéndose un interdicto permanente o preliminar o entredicho provisional. Cualquier orden dictada de acuerdo con las disposiciones de este capítulo indicará de forma específica, la naturaleza de la(s) violaciones en que se ha incurrido.
(b) No empece a lo dispuesto en el inciso (a)(1) de esta sección, si la Junta entiende que existe una condición específica de contaminación o que un generador, depósito de almacenamiento, transportista o proveedor de tratamiento y disposición final de desperdicios biológicos peligrosos coloca en inminente peligro la salud pública o la seguridad del medio ambiente podrá emitir una orden para que se descontinúe inmediatamente la generación del desperdicio de conformidad con lo dispuesto en la sec. 2167 del Título 3.
(c) Cuando la Junta emita una orden que incluya una multa administrativa, procederá según lo establecido en la sec. 8002j de este título.
(d) Con independencia de la multa administrativa dispuesta en en esta sección, la Junta podrá facturar por los servicios o el personal que se utilice como consecuencia de la violación a las normas y reglamentos relacionadas con este capítulo.