(a) Enmendar los reglamentos pertinentes para adaptarlos a lo dispuesto en este capítulo.
(b) Celebrar vistas en relación a los asuntos cubiertos por este capítulo, y compeler la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia.
(c) Expedir las órdenes que considere necesarias para lograr los propósitos de este capítulo, y lograr su cumplimiento mediante un procedimiento administrativo o judicial.
(d) Solicitar, recopilar y divulgar información sobre el manejo, tratamiento, transportación y disposición de desperdicios biomédicos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 128D - Manejo de Desperdicios Biomédicos
§ 1336a. Programa de manejo de desperdicios biomédicos
§ 1336b. Poderes y responsabilidades de la Junta
§ 1336d. Métodos para el tratamiento de los desperdicios biomédicos
§ 1336g. Reconsideración ante la agencia y revisión judicial