Cualquier violación a sabiendas de una orden de protección, expedida de conformidad con este capítulo, será castigada como delito menos grave; esto sin menoscabar su responsabilidad criminal por cualquier otra ley penal y constituirá desacato al tribunal, lo que podría resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 45A - Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico
§ 1282. Ordenes de protección—Contenido
§ 1283. Ordenes de protección—Revisión
§ 1284. Ordenes de protección—Víctimas incapacitadas o menores
§ 1285. Órdenes de protección—Proocedimiento para la expedición
§ 1286. Órdenes de protección—Requisitos
§ 1287. Notificación a las partes y a las agencias del orden público