2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45A - Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico
§ 1288. Incumplimiento de ordenes de protección

Cualquier violación a sabiendas de una orden de protección, expedida de conformidad con este capítulo, será castigada como delito menos grave; esto sin menoscabar su responsabilidad criminal por cualquier otra ley penal y constituirá desacato al tribunal, lo que podría resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas.