2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45A - Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico
§ 1284. Ordenes de protección—Víctimas incapacitadas o menores

(a) El padre o madre, director escolar, maestro o un oficial del orden público o el Procurador de Menores o el Procurador de Asuntos de Familia, o cualquier fiscal o funcionario autorizado por el/la Secretario(a) del Departamento de la Familia, el trabajador social escolar o cualquier familiar o la persona responsable del menor, podrá solicitar al tribunal que expida una orden de protección a favor del menor en contra de la persona que haya cometido o se sospeche que haya cometido agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual o incesto, según tipificados por las secs. 5001 et seq. del Título 33.