(a) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar, o de cualesquiera otras formas constitutivas bajo este capítulo, dirigidas a la parte peticionada.
(b) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria, cuando a discreción del tribunal dicha limitación resulte necesaria para prevenir que la parte peticionada moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma aceche y/o interfiera con la parte peticionaria y/o un miembro de su familia.
(c) Ordenar a la parte peticionada entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, bien sea con carácter temporero, indefinido o permanente, cualquier arma de fuego sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener o poseer, de portación y/o de tiro al blanco, según fuere el caso, cuando a juicio del tribunal dicha arma de fuego pueda ser utilizada por la parte peticionada para causarle daño corporal a la parte peticionaria o a miembros de su familia.
(d) Cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y a la política pública de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 45A - Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico
§ 1282. Ordenes de protección—Contenido
§ 1283. Ordenes de protección—Revisión
§ 1284. Ordenes de protección—Víctimas incapacitadas o menores
§ 1285. Órdenes de protección—Proocedimiento para la expedición
§ 1286. Órdenes de protección—Requisitos
§ 1287. Notificación a las partes y a las agencias del orden público