Cualquier persona que haya sido víctima de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual o incesto, según tipificado en las secs. 5001 et seq. del Título 33, conocidas como “Código Penal de Puerto Rico de 2012”, podrá presentar por sí, por conducto de su representante legal, el Ministerio Fiscal o por un agente del orden público, una petición en el tribunal solicitando una orden de protección, en contra de quien llevó a cabo, provocó o asistió para que se llevara a cabo cualquiera de los delitos antes mencionados, sin que sea necesario la presentación previa de una denuncia o acusación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 45A - Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico
§ 1282. Ordenes de protección—Contenido
§ 1283. Ordenes de protección—Revisión
§ 1284. Ordenes de protección—Víctimas incapacitadas o menores
§ 1285. Órdenes de protección—Proocedimiento para la expedición
§ 1286. Órdenes de protección—Requisitos
§ 1287. Notificación a las partes y a las agencias del orden público