(a) Se prohíbe al Presidente, al Secretario del NTSP, los Comisionados Asociados, y a todos sus funcionarios o empleados solicitar, sugerir o recomendar, directa o indirectamente, a cualquier persona sujeta a la jurisdicción del NTSP, o a cualquier oficial o abogado de ésta, el nombramiento de cualquier persona para un cargo, puesto, posición, o empleo. Asimismo queda prohibido a toda persona bajo la jurisdicción del NTSP y a todos sus oficiales y abogados, ofrecer al Presidente, al Secretario, a los Comisionados Asociados o a cualquier funcionario o empleado nombrado para cualquier cargo del NTSP, cualquier cargo, puesto, nombramiento o posición, u ofrecer o dar al Presidente, Secretario, Comisionados Asociados o a cualquier funcionario o empleado nombrado para cualquier cargo por el NTSP, cualquier pase o transporte gratuito, o cualquier rebaja en el pasaje a la cual no tenga derecho el público en general, o transporte gratuito de bienes, o cualquier regalo, dádiva, favor u obsequio de clase alguna. Si el Presidente, el Secretario, los Comisionados Asociados o cualquier persona empleada por el NTSP, infringiere cualquiera de las disposiciones de esta sección, dicha persona será destituida del cargo que ocupare. Cualquier funcionario, empleado o agente del NTSP que divulgue cualquier hecho o información que venga a su conocimiento en el curso de cualquier inspección o examen de bienes, cuentas, expedientes o memorial de cualquier persona o municipalidad sujeta a la jurisdicción del NTSP, excepto en tanto o en cuanto le fuere ordenado por el NTSP, por un tribunal o autorizado por ley, será culpable de delito menos grave.
(b) Será ilegal que una persona o corporación dedicada al transporte de pasajeros o bienes mediante paga tenga interés alguno, directa o indirectamente, en otra persona o corporación que en una forma u otra se dedique a prestar cualquier servicio de transporte de pasajeros o bienes mediante paga.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Ley de Servicio Publico de Puerto Rico
Capítulo 55 - Práctica y Procedimiento ante la Comisión; Revisión Judicial
§ 1251. Audiencias públicas; autoincriminación; perjurio
§ 1252. Citaciones; costas; testigos
§ 1253. Desacato; negativa a actuar
§ 1254. Desacato por ocultación
§ 1256. Querellas ante la Comisión
§ 1257. Trámite de la querella
§ 1260. Procedimientos para audiencias
§ 1261. Procedimiento de reglamentación
§ 1262. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones y autorizaciones
§ 1262a. Procedimiento especial
§ 1264. Notificación de decisiones
§ 1265. Notificación de órdenes a abogados
§ 1266. Revisión de decisiones
§ 1267. Alcance de la revisión por el Tribunal de Apelaciones
§ 1268. Orden de suspensión en recurso de revisión
§ 1269. Intervención en el Tribunal de Apelaciones
§ 1270. Base de la revisión del recurso de apelación
§ 1271. Fecha de vigencia de reglas y decisiones
§ 1272. Recurso para obligar cumplimiento e impedir infracciones
§ 1274. Penalidad adicional por infracción de órdenes
§ 1275. Pena por infracción con respecto a acciones y bonos
§ 1276. Penalidad por la disposición ilegal de documentos de deuda
§ 1277. Responsabilidad por daños y perjuicios causados por infracciones
§ 1278. Derechos por documentos
§ 1279. Copias de documentos como evidencia
§ 1280. Actuaciones prohibidas
§ 1280a. Operadores de vehículos de motor autorizados a prestar un servicio público
§ 1280b. Término para pago por el servicio de transporte de carga
§ 1280c. Incumplimiento con el sistema tarifario establecido por la Comisión
§ 1280d. Facultades de la Comisión en torno a la transportación terrestre de pasajeros