(a) La Comisión podrá, previa audiencia, suspender, enmendar o revocar cualquier decisión, orden o autorización final dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de emisión de la misma, siempre que al hacerlo haga constar por escrito las razones que ha tenido para ello.
(b) Se podrá revocar cualquier autorización por razón de:
(1) Manifestaciones falsas hechas a sabiendas en la solicitud o en cualquier declaración escrita sobre los hechos, radicada en relación con dicha solicitud.
(2) La omisión voluntaria o repetida de explotar el servicio sustancialmente en la forma especificada en la autorización.
(3) La violación o incumplimientos voluntarios de cualquier disposición de esta parte o de cualquiera regla de la Comisión.
(4) La violación o falta de cumplimiento de cualquier orden de cese y desistimiento emitida por la Comisión bajo las disposiciones de esta sección.
(c) Siempre que cualquier persona:
(1) haya omitido explotar el servicio sustancialmente en la forma especificada en la autorización, o
(2) haya violado u omitido cumplir cualquiera de las disposiciones de esta parte, o
(3) haya violado u omitido cumplir cualquier regla de la Comisión, o
(4) haya rehusado servir a cualquier miembro del público por motivo de su raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social, ideas políticas o religiosas,
(d) Antes de revocar una autorización bajo las disposiciones del inciso (c), o de emitir una orden de cese y desistimiento bajo las disposiciones de este inciso, la Comisión notificará a la persona afectada con una orden para mostrar causa por la cual una orden de revocación o de cese y desistimiento no deba emitirse. La orden para mostrar causa contendrá una relación de los asuntos con respecto a los cuales la Comisión está realizando indagaciones y la misma requerirá a la persona afectada para que comparezca ante la Comisión en la fecha y sitio expresado en ella para ofrecer evidencia sobre el asunto especificado en la orden. La fecha fijada para la comparecencia no será menor de diez (10) días a partir de la fecha de notificación excepto en los casos en que estén envueltos riesgos a la vida o propiedad en que podrá disponerse en la orden un período más corto. Siempre que la Comisión determine, luego de celebrada audiencia, o de haberse renunciado a su celebración, que una orden de revocación o una orden de cese y desistimiento debe emitirse, así lo hará conjuntamente con una relación de sus conclusiones y los fundamentos para emitirla especificando la fecha de vigencia de la misma. Dicha orden será notificada a la persona afectada.
(e) El derecho de una compañía de servicio público o porteador por contrato a operar un vehículo podrá suspenderse sin notificación previa por un período temporáneo que no excederá de sesenta (60) días en aquellos casos en que la Comisión estime que la operación de dicho vehículo constituye una amenaza a la salud o seguridad pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Ley de Servicio Publico de Puerto Rico
Capítulo 55 - Práctica y Procedimiento ante la Comisión; Revisión Judicial
§ 1251. Audiencias públicas; autoincriminación; perjurio
§ 1252. Citaciones; costas; testigos
§ 1253. Desacato; negativa a actuar
§ 1254. Desacato por ocultación
§ 1256. Querellas ante la Comisión
§ 1257. Trámite de la querella
§ 1260. Procedimientos para audiencias
§ 1261. Procedimiento de reglamentación
§ 1262. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones y autorizaciones
§ 1262a. Procedimiento especial
§ 1264. Notificación de decisiones
§ 1265. Notificación de órdenes a abogados
§ 1266. Revisión de decisiones
§ 1267. Alcance de la revisión por el Tribunal de Apelaciones
§ 1268. Orden de suspensión en recurso de revisión
§ 1269. Intervención en el Tribunal de Apelaciones
§ 1270. Base de la revisión del recurso de apelación
§ 1271. Fecha de vigencia de reglas y decisiones
§ 1272. Recurso para obligar cumplimiento e impedir infracciones
§ 1274. Penalidad adicional por infracción de órdenes
§ 1275. Pena por infracción con respecto a acciones y bonos
§ 1276. Penalidad por la disposición ilegal de documentos de deuda
§ 1277. Responsabilidad por daños y perjuicios causados por infracciones
§ 1278. Derechos por documentos
§ 1279. Copias de documentos como evidencia
§ 1280. Actuaciones prohibidas
§ 1280a. Operadores de vehículos de motor autorizados a prestar un servicio público
§ 1280b. Término para pago por el servicio de transporte de carga
§ 1280c. Incumplimiento con el sistema tarifario establecido por la Comisión
§ 1280d. Facultades de la Comisión en torno a la transportación terrestre de pasajeros