Si cualquier persona citada con apercibimiento de desacato para comparecer ante la Comisión dejare de obedecer dicha citación, o si al comparecer ante la Comisión se negare a prestar juramento, o afirmación a declarar, o a contestar cualquier pregunta pertinente, o a presentar cualquier documento pertinente cuando así se le ordenare, la Comisión podrá invocar la ayuda del Tribunal de Primera Instancia para obligar la comparecencia, la declaración y la presentación de documentos. Dicho tribunal, por causa justa demostrada, ordenará a cualquier persona que comparezca ante la Comisión y presente documentos o preste declaración con respecto al asunto de que se trata. La falta de obediencia a la orden del tribunal puede ser castigada por éste como desacato. Cualquier persona que dejare o se negare a comparecer y testificar, desatendiere cualquier pedido lícito o se negare a presentar libros, papeles y documentos, si estuviere en su poder hacerlo, en cumplimiento de una citación con apercibimiento o requerimiento válido de la Comisión, o cualquier persona que se condujere en forma desordenada o irrespetuosa ante la Comisión o cualquiera de sus miembros o examinadores que esté presidiendo una audiencia o investigación, será culpable de un delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con una multa no mayor de mil dólares ($1,000) o con reclusión por un término no mayor de veinte (20) días, o con ambas penas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Ley de Servicio Publico de Puerto Rico
Capítulo 55 - Práctica y Procedimiento ante la Comisión; Revisión Judicial
§ 1251. Audiencias públicas; autoincriminación; perjurio
§ 1252. Citaciones; costas; testigos
§ 1253. Desacato; negativa a actuar
§ 1254. Desacato por ocultación
§ 1256. Querellas ante la Comisión
§ 1257. Trámite de la querella
§ 1260. Procedimientos para audiencias
§ 1261. Procedimiento de reglamentación
§ 1262. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones y autorizaciones
§ 1262a. Procedimiento especial
§ 1264. Notificación de decisiones
§ 1265. Notificación de órdenes a abogados
§ 1266. Revisión de decisiones
§ 1267. Alcance de la revisión por el Tribunal de Apelaciones
§ 1268. Orden de suspensión en recurso de revisión
§ 1269. Intervención en el Tribunal de Apelaciones
§ 1270. Base de la revisión del recurso de apelación
§ 1271. Fecha de vigencia de reglas y decisiones
§ 1272. Recurso para obligar cumplimiento e impedir infracciones
§ 1274. Penalidad adicional por infracción de órdenes
§ 1275. Pena por infracción con respecto a acciones y bonos
§ 1276. Penalidad por la disposición ilegal de documentos de deuda
§ 1277. Responsabilidad por daños y perjuicios causados por infracciones
§ 1278. Derechos por documentos
§ 1279. Copias de documentos como evidencia
§ 1280. Actuaciones prohibidas
§ 1280a. Operadores de vehículos de motor autorizados a prestar un servicio público
§ 1280b. Término para pago por el servicio de transporte de carga
§ 1280c. Incumplimiento con el sistema tarifario establecido por la Comisión
§ 1280d. Facultades de la Comisión en torno a la transportación terrestre de pasajeros