(a) Toda audiencia o investigación se instituirá mediante orden del NTSP. La orden dará aviso oportuno de:
(1) El tiempo y el lugar para su celebración;
(2) la autoridad legal a virtud de la cual se celebra; y
(3) las cuestiones de hecho y de derecho sobre las cuales el NTSP desea recibir evidencia o escuchar informes.
(b) Toda audiencia o investigación celebrada por el NTSP será presidida por el Presidente, un oficial examinador, o por aquella persona designada por el Presidente, quien estará investido de las facultades que se disponen en la sec. 1054(c) de este título y en la sec. 1121 de este título.
(c) Toda parte en una audiencia o investigación tendrá derecho a presentar su caso o defensa mediante evidencia oral o escrita, a someter prueba de refutación, y a llevar a efecto aquellos contrainterrogatorios que fueren necesarios para una completa y verdadera revelación de los hechos. En los casos sobre adopción de reglas o sobre fijación de tarifas, o en aquellos otros casos en que el NTSP lo considere deseable y factible, éste podrá adoptar procedimientos para la presentación de toda o parte de la evidencia por escrito.
(d) El NTSP queda autorizado a establecer reglamentos para sus procedimientos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Ley de Servicio Publico de Puerto Rico
Capítulo 55 - Práctica y Procedimiento ante la Comisión; Revisión Judicial
§ 1251. Audiencias públicas; autoincriminación; perjurio
§ 1252. Citaciones; costas; testigos
§ 1253. Desacato; negativa a actuar
§ 1254. Desacato por ocultación
§ 1256. Querellas ante la Comisión
§ 1257. Trámite de la querella
§ 1260. Procedimientos para audiencias
§ 1261. Procedimiento de reglamentación
§ 1262. Enmienda, suspensión y revocación de decisiones y autorizaciones
§ 1262a. Procedimiento especial
§ 1264. Notificación de decisiones
§ 1265. Notificación de órdenes a abogados
§ 1266. Revisión de decisiones
§ 1267. Alcance de la revisión por el Tribunal de Apelaciones
§ 1268. Orden de suspensión en recurso de revisión
§ 1269. Intervención en el Tribunal de Apelaciones
§ 1270. Base de la revisión del recurso de apelación
§ 1271. Fecha de vigencia de reglas y decisiones
§ 1272. Recurso para obligar cumplimiento e impedir infracciones
§ 1274. Penalidad adicional por infracción de órdenes
§ 1275. Pena por infracción con respecto a acciones y bonos
§ 1276. Penalidad por la disposición ilegal de documentos de deuda
§ 1277. Responsabilidad por daños y perjuicios causados por infracciones
§ 1278. Derechos por documentos
§ 1279. Copias de documentos como evidencia
§ 1280. Actuaciones prohibidas
§ 1280a. Operadores de vehículos de motor autorizados a prestar un servicio público
§ 1280b. Término para pago por el servicio de transporte de carga
§ 1280c. Incumplimiento con el sistema tarifario establecido por la Comisión
§ 1280d. Facultades de la Comisión en torno a la transportación terrestre de pasajeros