2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual
§ 1276. Deber de rendir informes anuales de certificación de cumplimiento a la Asamblea Legislativa

La Junta rendirá un informe anual a ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa, al treinta (30) de junio de cada año, en el cual certifique el nivel de cumplimiento alcanzado para con todas las disposiciones de este capítulo. En dicho informe deberá indicar el alcance, responsabilidades y logros alcanzados entre las agencias concernidas en el cumplimiento de la ley, así como los resultados obtenidos por cada CIMVAS establecido, de manera individual. Deberá, además, presentar las recomendaciones que estime pertinentes para que la Asamblea Legislativa realice las enmiendas y/u otras acciones que sean necesarias.