2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual
§ 1275. Responsabilidades de la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia

(a) Promover el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las agencias del Gobierno de Puerto Rico para la implantación de este capítulo.
(b) Facilitar la aprobación y el cumplimiento de acuerdos colaborativos interagenciales y con otras organizaciones no gubernamentales, de manera que se facilite la labor integrada en la prevención del abuso sexual a menores, en consonancia con la política pública aquí enunciada.
(c) Realizar campañas educativas para prevenir el abuso sexual a menores y exhortar la colaboración comunitaria en la denuncia de posibles situaciones de abuso sexual a menores.
(d) Delinear estrategias para ofrecer educación continua al público en general para combatir el abuso sexual a menores.
(e) Crear una red de apoyo para atender necesidades emocionales y físicas del menor a largo plazo.
(f) Promover la capacitación interdisciplinaria e interagencial del personal de cada una de las agencias gubernamentales que atienden e intervienen en los casos abuso sexual a menores.
(g) Examinar los procedimientos de las agencias concernidas del Estado en la atención de situaciones de abuso sexual a menores para tener una visión integrada de los mismos y realizar las recomendaciones pertinentes para procurar la mayor efectividad y eficacia en la prestación de servicios.
(h) Establecer la reglamentación necesaria para supervisar, fiscalizar, certificar y regular los centros de servicios integrados a menores víctimas de abuso sexual. Toda reglamentación aprobada deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.