(a) Promover el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las agencias del Gobierno de Puerto Rico para la implantación de este capítulo.
(b) Facilitar la aprobación y el cumplimiento de acuerdos colaborativos interagenciales y con otras organizaciones no gubernamentales, de manera que se facilite la labor integrada en la prevención del abuso sexual a menores, en consonancia con la política pública aquí enunciada.
(c) Realizar campañas educativas para prevenir el abuso sexual a menores y exhortar la colaboración comunitaria en la denuncia de posibles situaciones de abuso sexual a menores.
(d) Delinear estrategias para ofrecer educación continua al público en general para combatir el abuso sexual a menores.
(e) Crear una red de apoyo para atender necesidades emocionales y físicas del menor a largo plazo.
(f) Promover la capacitación interdisciplinaria e interagencial del personal de cada una de las agencias gubernamentales que atienden e intervienen en los casos abuso sexual a menores.
(g) Examinar los procedimientos de las agencias concernidas del Estado en la atención de situaciones de abuso sexual a menores para tener una visión integrada de los mismos y realizar las recomendaciones pertinentes para procurar la mayor efectividad y eficacia en la prestación de servicios.
(h) Establecer la reglamentación necesaria para supervisar, fiscalizar, certificar y regular los centros de servicios integrados a menores víctimas de abuso sexual. Toda reglamentación aprobada deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1266. Equipo multidisciplinario de respuesta
§ 1269. Características mínimas que deben poseer los CIMVAS
§ 1272. Deberes, responsabilidades y derechos de los funcionarios públicos
§ 1273. Capacitación, adiestramiento y certificación; responsabilidades de las agencias
§ 1275. Responsabilidades de la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia
§ 1276. Deber de rendir informes anuales de certificación de cumplimiento a la Asamblea Legislativa