2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual
§ 1269. Características mínimas que deben poseer los CIMVAS

(1) Ubicación física fuera de las agencias que participan en el proceso de protección y/o atención a las víctimas de abuso sexual.
(2) Respuesta integrada de un equipo multidisciplinario, que incluya a la policía, personal de protección a menores, ministerio público, salud física y mental, y asistencia a víctimas.
(3) Servicio de entrevistas forenses.
(4) Apoyo a la víctima y a miembros de su familia cercana (no ofensores).
(5) Evaluación médica y tratamiento especializado en el área de abuso sexual.
(6) Servicios de salud mental especializados por profesionales en el campo de la pediatría y expertos en abuso sexual.
(7) Educación, adiestramiento y apoyo a los profesionales en el campo del abuso sexual.
(8) Disponibilidad amplia de los servicios.
(9) Competencia y diversidad cultural.
(10) Capacidad organizacional.
(11) Cualquier otra característica o requisito que garantice la acreditación de los centros por el National Children's Alliance o cualquier otra entidad competente.