2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual
§ 1261. Definiciones

(a) Abuso sexual.— Se refiere a cualquier conducta relacionada al acoso sexual; acto lascivo; agresión sexual; bestialismo; incesto; y/o trata humana según estas se definen en las secs. 5001 et seq. del Título 33, conocidas como “Código Penal de Puerto Rico”.
(b) CIMVAS.— Se refiere a los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual.
(c) Entidades públicas.— Se refiere a toda agencia, según definida en la sec. 1461(3) del Título 3, conocida como “Ley de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos de Puerto Rico”.
(d) Familia.— Se refiere al Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Junta.— Se refiere a la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia, creada por virtud de las secs. 1101 et seq. de este título, “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”.
(f) OCALARH.— Se refiere a la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos de Puerto Rico.
(g) Salud.— Se refiere al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.