2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual
§ 1272. Deberes, responsabilidades y derechos de los funcionarios públicos

(1) Todos los funcionarios públicos que intervienen en la atención, investigación o prestación de servicios al menor víctima de abuso sexual, así como aquellos que advienen en conocimiento de tales eventos, tendrán, sin que ello se entienda como limitación, las siguientes responsabilidades:
(a) Realizar toda acción inmediata para proteger al menor víctima de abuso sexual.
(b) Cumplir con todos los procedimientos implementados por Familia y Salud para el adecuado manejo de los casos de abuso sexual.
(c) Comparecer a todo procedimiento judicial a prestar testimonio cuando le sea requerido.
(d) Capacitarse y adiestrarse para la identificación de potenciales víctimas, así como en el manejo adecuado de servicios y atención a las víctimas.
(e) Referir inmediatamente a las autoridades concernidas, a través de la Policía de Puerto Rico y/o la línea de maltrato, sobre todo acto o sospecha de abuso sexual del cual tenga conocimiento.
(f) Cumplir con cualquier otra instrucción que imparta Familia.
(2) Entre los derechos de los funcionarios que intervienen en situaciones de abuso sexual a menores, sin limitarse, se encuentran:
(a) Protección contra represalias, demandas u acoso cuando en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, intervienen y realizan acciones de buena fe dirigidas a proteger a un menor víctima de abuso sexual.
(3) Se dispone, además, un mandato directo de carácter compulsorio al Departamento de Justicia, a través de sus fiscales y procuradores, y a la Policía de Puerto Rico para que atemperen todos sus procesos investigativos a los procedimientos y protocolos que se desarrollen e implementen con la creación de los CIMVAS.