2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual
§ 1268. Centro modelo

(1) Recomendar la filosofía, visión y misión de los centros de servicios integrados.
(2) Recomendar los requisitos mínimos de los centros de servicios integrados según establecidos por la National Children's Alliance.
(3) Desarrollar un protocolo uniforme para el manejo de los casos en los centros.
(4) Desarrollar el esquema del personal inicial necesario para cada centro.
(5) Desarrollar las competencias necesarias para el equipo profesional que trabajará en los centros, incluyendo el puesto de dirección de los centros.
(6) Coordinar el/los adiestramiento(s) inicial(es) del personal de los centros, con APSAC y el National Children's Alliance.
(7) Desarrollar un presupuesto modelo para los centros.
(8) Efectuar reuniones regularmente (cada dos o tres semanas) con los Directores de Programas de todas las agencias participantes para discutir sobre los procesos y documentos desarrollados.
(9) Proveer asesoramiento a los Directores de Programas y Directores de los Centros durante la fase inicial de implementación.
(10) Preparar un informe final con recomendaciones para el/la Secretario/a de Familia y para el/la Presidente/a de la Cámara de Representantes y el/la Presidente/a del Senado.
(11) Someter los documentos desarrollados, incluyendo los protocolos, para la aprobación final de Familia y Salud.