El derecho a anualidades por retiro, a beneficios por defunción y a cualesquiera otros beneficios, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, sea cual fuere su denominación es derecho personal del recipiente de los mismos, y el traspaso o transferencia de dichos beneficios y reembolsos, o de parte de los mismos, será nulo; salvo disposición contraria en este capítulo. Ninguna de dichas pensiones o beneficios podrá reclamarse para el pago de deudas contraídas por personas que la reciben.
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