Los empleados que se acogen a este Programa de Retiro Temprano que todavía no cumplan con los requisitos de edad y años de servicios dispuestos en la sec. 766a del Título 3, no pueden ser contratados u ocupar puesto alguno en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme con las disposiciones sobre la doble compensación establecidas en el Código Político.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico