(1) Año económico.— Significará el período de tiempo que comienza el primero de julio de cualquier año y termino el 30 de junio del año siguiente.
(2) Elección de retiro.— Significará la elección voluntaria e irrevocable de acogerse a los beneficios del Programa hecha por cualquier empleado que cumpla con los requisitos para la participación en el Programa.
(3) Fecha de efectividad de la pensión.— Significará el día siguiente a la fecha en la cual el participante cesa funciones en su puesto.
(4) Participante.— Significará cualquier empleado de la Compañía de Comercio y Exportación que haya sido empleado de la Corporación para el Desarrollo de Exportaciones de Puerto Rico y de la Administración de Fomento Comercial que cumpla con los requisitos dispuestos en este capítulo para la participación en el Programa y que durante el período de elección haga una elección de retiro.
(5) Período de elección.— Significará el período durante el cual cualquier empleado que cumpla con los requisitos dispuestos en este capítulo para participación en el Programa podrá elegir acogerse a los beneficios de este capítulo.
(6) Programa.— Significará el Programa de Retiro Temporero [sic] de los Empleados de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. El mismo será administrado por el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, con la colaboración de la Compañía de Comercio y Exportación.
(7) Retribución promedio.— Significará la retribución anual más alta de un participante durante cualesquiera tres (3) años de servicios acreditables hasta la fecha de separación del servicio.
(8) Servicios acreditables.— Significará los servicios acreditables bajo la Ley de Sistemas de Retiro.
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