2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 80B - Programa de Retiro Temprano de la Compañía de Comercio y Exportación
§ 1233. Deudas del participante en el Sistema

Cualquier deuda contraída por un participante en que sus aportaciones acumuladas estuvieren sirviendo de garantía, se dispone que los beneficios dispuestos por este capítulo responderán, en primer lugar, de las obligaciones que hubiere contraído el participante con el Sistema de Retiro y que estuvieren al descubierto. El Sistema de Retiro requerirá el pago de dichas deudas mediante plazos mensuales que le serán descontados al participante de la anualidad por retiro bajo el Programa por el Administrador del Sistema de Retiro para el pago al Sistema de Retiro.