Al disponer de los terrenos adquiridos por una autoridad bajo los términos de las secs. 101 a 119 de este título, la autoridad, siempre que lo considere factible y sea compatible con el método adoptado para disponer de dichos terrenos, deberá dar preferencia o prioridad para la adquisición de un solar designado para uso residencial de acuerdo con el plan de reurbanización o renovación correspondiente, a cualquier familia que de buena fe residiera en los referidos terrenos y fuera desplazada de ellos por razón de las actividades de renovación o eliminación de arrabales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Proyectos de Reurbanización
§ 102. Declaración de necesidad
§ 103. Facultades de reurbanización de las autoridades
§ 104. Facultades generales de las autoridades
§ 107. Status contributivo de bienes arrendados
§ 109. Bonos serán inversiones legales
§ 111. Cumplimiento de otras leyes
§ 113. Proyectos de renovación urbana