Al llevar a cabo dichos proyectos de reurbanización la autoridad sobre hogares tendrá todos los derechos, poderes, privilegios e inmunidades que tiene la misma al amparo de las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, y de cualesquiera enmiendas a las mismas, y de cualquiera otra disposición de la ley relativa a proyectos de eliminación de arrabales y construcción de viviendas para personas de pocos ingresos (incluyendo, sin limitar la generalidad de lo antes mencionado, el poder para hacer y ejecutar contratos, emitir bonos y otras obligaciones y ofrecer garantía por los mismos, adquirir bienes inmuebles por expropiación forzosa o compra, y realizar cualquier y todo acto necesario para la ejecución de proyectos) en la misma forma que si todas las disposiciones de ley aplicables a los proyectos de eliminación de arrabales y construcción de viviendas fuesen aplicables a los proyectos de reurbanización emprendidos al amparo de las secs. 101 a 119 de este título; Disponiéndose, que nada de lo contenido en las secs. 40 y 41 de este título, se entenderá como limitación del poder de cualquier autoridad, en caso de cualquier omisión por parte de un comprador o arrendatario de terrenos en un plan de reurbanización, para adquirir propiedad y operarla independientemente de las restricciones contenidas en dichas secciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Proyectos de Reurbanización
§ 102. Declaración de necesidad
§ 103. Facultades de reurbanización de las autoridades
§ 104. Facultades generales de las autoridades
§ 107. Status contributivo de bienes arrendados
§ 109. Bonos serán inversiones legales
§ 111. Cumplimiento de otras leyes
§ 113. Proyectos de renovación urbana