2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Proyectos de Reurbanización
§ 112. Conclusiones

Por la presente se concluye y declara (a) que existen en Puerto Rico zonas de arrabal, zonas decadentes y zonas en proceso de decadencia que representan una amenaza grave para la salud, seguridad, moral y bienestar, de los habitantes de Puerto Rico, y que las conclusiones y las declaraciones hasta aquí hechas en las secs. 101 a 119 de este título referentes a las zonas decadentes, por la presente se reafirman y reiteran, (b) que ciertas zonas de arrabal, decadentes o en proceso de decadencia, o parte de éstas, podrán tener que ser adquiridas y eliminadas, de acuerdo con las secs. 101 a 119 de este título, ya que las condiciones de deterioro pueden hacer imposible la restauración de dichas zonas a través de la conservación o de la rehabilitación pero otras zonas, o partes de éstas, a través de los medios que proveen dichas secciones, según enmendadas, pueden ser sometidas a medidas de conservación y rehabilitación en tal forma que las condiciones y peligros anteriormente citados sean eliminados, corregidos o evitados, y hasta donde fuere factible las zonas decadentes y en proceso de decadencia deberán ser sometidas a medidas de conservación y rehabilitación a través de acción privada, voluntaria o compulsoria y (c) que todos los poderes que confieren dichas secciones, según enmendadas, son para fines públicos para los cuales se podrán utilizar fondos públicos, y se podrán ejercer otros poderes; y que la necesidad, por el interés público, de las disposiciones decretadas en dichas secciones, según enmendadas, se declaran, por la presente, asunto para determinación legislativa. Al poner en efecto las disposiciones de dichas secciones, según enmendadas, todos los organismos y agencias públicas, deberán conceder la mayor oportunidad que fuere consistente con las necesidades de la comunidad en general, a la rehabilitación y reurbanización de zonas por la empresa privada.