2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Proyectos de Reurbanización
§ 115. Poderes respecto a renovación urbana

Cualquier autoridad tendrá todos los poderes necesarios o convenientes para emprender y llevar a cabo planes y proyectos de renovación urbana incluyendo la facultad de adquirir y vender o arrendar propiedad, emitir bonos y otras obligaciones, tomar a préstamo y aceptar subsidios del gobierno federal o de otras fuentes y ejercer los otros poderes que las secs. 101 a 119 de este título confieren a las autoridades en relación con proyectos de reurbanización. En relación con la planificación y desarrollo de planes o proyectos de renovación, la autoridad, el municipio y todos los funcionarios, agencias u organismos, públicos o privados, tendrán todos los derechos, poderes, privilegios e inmunidades que tienen en relación con planes o proyectos de reurbanización, en la misma forma que si todas las disposiciones de dichas secciones aplicables a un plan o a un proyecto de reurbanización fuesen aplicables a un plan o proyecto de renovación urbana; Disponiéndose, que a esos efectos la palabra “reurbanización” como aparece en dichas secciones (excepto en esta sección y en la definición de “proyecto de reurbanización” de la sec. 103 de este título), significará renovación urbana; y que las palabras “zonas decadentes” y “zonas en proceso de decadencia” como aparecen en dichas secciones (excepto en esta sección y en las definiciones de la sec. 103 de este título), significarán zonas decadentes, deterioradas o en proceso de deterioro; y Disponiéndose, además que este inciso no cambiará el nombre corporativo de la autoridad o el título abreviado de las secs. 101 a 119 de este título, ni enmendará ninguna sección de las mismas. Además de los estudios y planes que las autoridades están facultadas a llevar a cabo, cualquier autoridad queda por la presente, expresa y específicamente, facultada a llevar a cabo (i) planes para desarrollar programas voluntarios de reparación y rehabilitación de edificios y mejoras, y (ii) planes para poner en vigor las leyes, códigos y reglamentos en relación con la utilización de los terrenos y el uso y ocupación de edificios y mejoras y con la reparación, rehabilitación demolición y eliminación compulsoria de edificios y mejoras. Las autoridades quedan autorizadas a desarrollar, someter a prueba, rendir informes y hacer demostraciones de métodos y técnicas para la prevención y eliminación de zonas decadentes y de la decadencia urbana.