Además de sus poderes al amparo de cualquiera de las secs. 101 a 119 de este título, cualquier Autoridad queda por la presente autorizada para planear y desarrollar proyectos de renovación urbana. Según se usa en las secs. 101 a 119 de este título, un proyecto de renovación urbana podrá incluir empresas y actividades en una o varias áreas comprendidas en un plan de renovación urbana para la eliminación (y para la prevención del desarrollo o crecimiento) de zona de arrabal o zonas decadentes, deterioradas o en proceso de deterioro y podrá incluir cualquier trabajo o empresa para tal fin que constituya un proyecto de renovación o cualquier trabajo de rehabilitación o conservación, o cualquier combinación de tal empresa o trabajo. Para este fin, “trabajo de rehabilitación o conservación” podrá incluir (1) la ejecución de planes para un programa, voluntario o compulsorio, de reparación y rehabilitación de edificios u otras mejoras; (2) la adquisición de propiedad inmueble y la demolición, eliminación o rehabilitación de edificios y mejoras en dicha propiedad cuando fuere necesario para eliminar condiciones insalubres, antihigiénicas e inseguras; reducir el hacinamiento y los peligros del tránsito, eliminar usos obsoletos o en otra forma perjudiciales al bienestar público; o, de cualquier manera eliminar o evitar el aumento de la decadencia o el deterioro o para proporcionar terrenos para facilidades públicas; (3) la instalación, construcción, o reconstrucción de calles, servicios públicos, parques, áreas de recreación, y otras mejoras necesarias para llevar a cabo los objetivos del proyecto de renovación urbana; y (4) la venta o arrendamiento de propiedades, o parte de éstas adquiridas en el área de un proyecto de renovación urbana, para utilizarlas de conformidad con los objetivos del proyecto siempre que dicha venta o arrendamiento se lleve a cabo de conformidad con la forma establecida en las secs. 101 a 119 de este título para la venta o arrendamiento de propiedad en el área de un proyecto de renovación. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en las secs. 101 a 119 de este título, se autoriza a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico a adquirir bienes inmuebles dentro de cualquier área seleccionada para un proyecto de renovación urbana cuya delimitación haya sido aprobada por la Junta de Planificación de Puerto Rico, aun cuando no existiere al momento de dicha adquisición un Plan de Renovación aprobado por dicha Junta de Planificación para dicha área. Asimismo se autoriza a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico a gestionar y aceptar los préstamos que para financiar tales adquisiciones le pueda facilitar la Administración Federal de Renovación Urbana; a otorgar garantías correspondientes para garantizar dichos préstamos y a otorgar los contratos que para estos fines se consideraren necesarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Proyectos de Reurbanización
§ 102. Declaración de necesidad
§ 103. Facultades de reurbanización de las autoridades
§ 104. Facultades generales de las autoridades
§ 107. Status contributivo de bienes arrendados
§ 109. Bonos serán inversiones legales
§ 111. Cumplimiento de otras leyes
§ 113. Proyectos de renovación urbana