Cualquier autoridad podrá tomar dinero a préstamo o aceptar contribuciones del gobierno federal, como ayuda en la ejecución de los proyectos de reurbanización de la misma. Cualquier autoridad podrá actuar en cualquiera o toda forma necesaria o deseable para la consecución de la referida ayuda económica (incluyendo comprometerse mediante cualquier contrato con el gobierno federal para contribuciones anuales, a traspasar a dicho gobierno federal el proyecto relativo a dicho contrato al ocurrir cualquier omisión substancial bajo el mismo), de igual modo que podría hacerlo para conseguir tal ayuda respecto de proyectos para la eliminación de arrabales y construcción de viviendas al amparo de las disposiciones de las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Proyectos de Reurbanización
§ 102. Declaración de necesidad
§ 103. Facultades de reurbanización de las autoridades
§ 104. Facultades generales de las autoridades
§ 107. Status contributivo de bienes arrendados
§ 109. Bonos serán inversiones legales
§ 111. Cumplimiento de otras leyes
§ 113. Proyectos de renovación urbana