Cualquier adopción hecha fuera de Puerto Rico, de persona nacida en Puerto Rico, se inscribirá a solicitud de parte interesada, en el Registro Demográfico, previa presentación de copia autenticada de la resolución o decreto autorizando la adopción, siguiéndose el mismo procedimiento especificado en la sec. 1137 de este título. Si de dicha resolución o decreto no constaren todas las circunstancias necesarias para la inscripción, la parte interesada deberá complementarla mediante declaración jurada que se unirá a los demás documentos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
§ 1132. Personas obligadas a hacer declaración; orden
§ 1133. Información requerida para certificados de nacimiento
§ 1135. Archivo especial para documentos que modifiquen estado civil
§ 1136. Adopciones; cambio en inscripción; confidencial
§ 1137. Inscripción basada en adopción
§ 1138. Inscripción de adopciones hechas fuera del Estado Libre Asociado