En caso de que el adoptado hubiera nacido en Puerto Rico y no hallare inscrito su nacimiento en el Registro Demográfico, la inscripción se hará a base de los datos que resulten de la adopción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
§ 1132. Personas obligadas a hacer declaración; orden
§ 1133. Información requerida para certificados de nacimiento
§ 1135. Archivo especial para documentos que modifiquen estado civil
§ 1136. Adopciones; cambio en inscripción; confidencial
§ 1137. Inscripción basada en adopción
§ 1138. Inscripción de adopciones hechas fuera del Estado Libre Asociado