2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87 - Nacimientos
§ 1132a. Nacimiento en una institución; firma del certificado de nacimiento por padre o madre que desee reconocer voluntariamente la paternidad

El Administrador o director de la institución, cuando el nacimiento ocurra en un hospital, sanatorio, asilo, penitenciaria o cualquiera otra institución pública o privada establecida en Puerto Rico, vendrá obligado a proveer al padre o la madre que interese reconocer voluntariamente la paternidad del recién nacido, el certificado de nacimiento para que firme en el espacio correspondiente su nombre completo, durante la estadía de la madre en la institución. Si éstos no lo hicieran voluntariamente, el administrador o director de la institución vendrá obligado a llenar el certificado de nacimiento con la información de la madre y, una vez firmado por ésta lo enviara al Registro Demográfico. En caso de que la madre se negara a firmarlo, entonces así, lo anotará el administrador o director de dicha institución al dorso del documento, firmando y anotando día y hora que hizo tal anotación. El administrador o director de la institución remitirá dicho certificado de nacimiento firmado al Registro Demográfico para su inscripción.