El Administrador o director de la institución, cuando el nacimiento ocurra en un hospital, sanatorio, asilo, penitenciaria o cualquiera otra institución pública o privada establecida en Puerto Rico, vendrá obligado a proveer al padre o la madre que interese reconocer voluntariamente la paternidad del recién nacido, el certificado de nacimiento para que firme en el espacio correspondiente su nombre completo, durante la estadía de la madre en la institución. Si éstos no lo hicieran voluntariamente, el administrador o director de la institución vendrá obligado a llenar el certificado de nacimiento con la información de la madre y, una vez firmado por ésta lo enviara al Registro Demográfico. En caso de que la madre se negara a firmarlo, entonces así, lo anotará el administrador o director de dicha institución al dorso del documento, firmando y anotando día y hora que hizo tal anotación. El administrador o director de la institución remitirá dicho certificado de nacimiento firmado al Registro Demográfico para su inscripción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
§ 1132. Personas obligadas a hacer declaración; orden
§ 1133. Información requerida para certificados de nacimiento
§ 1135. Archivo especial para documentos que modifiquen estado civil
§ 1136. Adopciones; cambio en inscripción; confidencial
§ 1137. Inscripción basada en adopción
§ 1138. Inscripción de adopciones hechas fuera del Estado Libre Asociado