(1) Lugar del nacimiento, incluyendo ciudad, pueblo o barrio; si en la zona urbana, barriada, calle y número de la casa; si en un hospital u otra institución debe darse el nombre del o de la misma, en lugar de la calle y número de la casa; si en la zona rural, el nombre del barrio.
(2) Lugar de residencia del recién nacido.
(3) Nombre y apellidos del niño. Si el niño no ha recibido aún nombre al tiempo de hacerse la inscripción, el declarante de su nacimiento manifestará cuál se le ha de poner, pero el encargado del registro no inscribirá nombres extravagantes o de animales o en forma alguna impropios de personas, ni admitirá que se conviertan en nombres los apellidos conocidos como tales.
(4) Sexo del recién nacido.
(5) Si es gemelo, triple u otro nacimiento plural. En casos de alumbramientos plurales se requerirá un certificado aparte para cada niño.
(6) En los nacimientos plurales se numerará cada niño por el orden de nacimiento.
(7) Si el nacimiento es de tiempo o si es prematuro.
(8) Fecha del nacimiento, la que constará del día, mes y año.
(9) Nombre y apellidos del padre.
(10) Residencia del padre.
(11) Color o raza del padre.
(12) Edad del padre, en años, en el último cumpleaños.
(13) Lugar del nacimiento del padre; por lo menos el estado o país extranjero, si se conoce.
(14) Ocupación del padre. La ocupación debe informarse, si está trabajando en ocupación remunerada, con la siguiente información:
(a) Oficio, profesión u ocupación, o clase especial de trabajo;
(b) naturaleza general de la industria, negocio o establecimiento en el cual es empleado o patrono;
(c) fecha en que trabajó por última vez en dicha ocupación, y
(d) años que ha trabajado en la misma.
(15) Nombre y apellidos propios de la madre.
(16) Residencia de la madre.
(17) Color o raza de la madre.
(18) Edad de la madre, en años, en el último cumpleaños.
(19) Lugar del nacimiento de la madre, por lo menos el estado o país extranjero, si se conoce.
(20) Ocupación de la madre. La ocupación debe informarse, si está empleada en labor remunerada, con los particulares siguientes:
(a) Oficio, profesión u ocupación, o clase especial de trabajo;
(b) naturaleza especial de la industria, negocio o establecimiento en el cual es empleada o patrono;
(c) fecha en que trabajó por última vez en dicha ocupación, y
(d) años que ha trabajado en la misma.
(21) Número de hijos que ha tenido la madre, incluyendo el presente; número de hijos nacidos vivos y viviendo actualmente; número de hijos que han nacido vivos y que han fallecido; número de hijos nacidos muertos.
(22) Certificado de asistencia del médico o comadrona de asistencia; Disponiéndose, que en el caso de que no hubiera habido ni médico ni comadrona de asistencia, dicho certificado será firmado por el padre o por la madre del niño o por la persona que haga la declaración del nacimiento, expresándose en todos los casos el año, mes, día y hora del nacimiento y la circunstancia de haber nacido vivo o muerto.
(23) Fecha exacta de la inscripción en la oficina del encargado del Registro, certificada por éste, y número de registro del nacimiento, según se dispone más adelante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
§ 1132. Personas obligadas a hacer declaración; orden
§ 1133. Información requerida para certificados de nacimiento
§ 1135. Archivo especial para documentos que modifiquen estado civil
§ 1136. Adopciones; cambio en inscripción; confidencial
§ 1137. Inscripción basada en adopción
§ 1138. Inscripción de adopciones hechas fuera del Estado Libre Asociado