2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87 - Nacimientos
§ 1136. Adopciones; cambio en inscripción; confidencial

Si el nacimiento de un adoptado hubiera sido previamente inscrito en el Registro Demográfico, el acta de inscripción de tal nacimiento se sustituirá por otra en que conste el nuevo estado jurídico del inscrito, como si fuese hijo legítimo de los adoptantes. Disponiéndose, que el acta original de la inscripción del nacimiento del adoptado; la resolución del tribunal y demás documentos se conservarán en el Registro en sobre lacrado y serán documentos confidenciales. En ninguna certificación de inscripción que expida el Registro se consignarán los datos de la inscripción original, a menos que el solicitante del certificado requiera expresamente la consignación de estos datos y así lo haya ordenado un tribunal competente por causas justificadas. Disponiéndose, que no necesitará dicha autorización cuando el solicitante sea el adoptante o el adoptado.