Si el nacimiento de un adoptado hubiera sido previamente inscrito en el Registro Demográfico, el acta de inscripción de tal nacimiento se sustituirá por otra en que conste el nuevo estado jurídico del inscrito, como si fuese hijo legítimo de los adoptantes. Disponiéndose, que el acta original de la inscripción del nacimiento del adoptado; la resolución del tribunal y demás documentos se conservarán en el Registro en sobre lacrado y serán documentos confidenciales. En ninguna certificación de inscripción que expida el Registro se consignarán los datos de la inscripción original, a menos que el solicitante del certificado requiera expresamente la consignación de estos datos y así lo haya ordenado un tribunal competente por causas justificadas. Disponiéndose, que no necesitará dicha autorización cuando el solicitante sea el adoptante o el adoptado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
§ 1132. Personas obligadas a hacer declaración; orden
§ 1133. Información requerida para certificados de nacimiento
§ 1135. Archivo especial para documentos que modifiquen estado civil
§ 1136. Adopciones; cambio en inscripción; confidencial
§ 1137. Inscripción basada en adopción
§ 1138. Inscripción de adopciones hechas fuera del Estado Libre Asociado