(a) Sujeto a las disposiciones de las secs. 1061(e), 1135(d) y (e) de este título, el originador de una transferencia de fondos le paga al beneficiario de la orden de pago del originador:
(1) En el momento en que el banco del beneficiario acepta, en beneficio de éste, una orden de pago incluida en la transferencia de fondos, y
(2) hasta la cuantía de la orden de pago aceptada, pero no más que la cuantía de la orden de pago del originador.
(b) Si el pago bajo el inciso (a) de esta sección se efectúa para satisfacer una obligación, ésta queda liberada igual que si el pago se hubiese efectuado en dinero, a no ser que:
(1) El pago bajo el inciso (a) de esta sección se efectúe por un medio prohibido por el contrato del beneficiario respecto a la obligación;
(2) el beneficiario, dentro de un tiempo razonable, luego de ser avisado del recibo de la orden de pago por su banco, avisó al originador que estaba rechazando el pago;
(3) los fondos cubiertos por la orden de pago no fueron retirados por el beneficiario ni aplicados a una deuda suya, y
(4) el beneficiario sufriría una pérdida que razonablemente se hubiese podido evitar si se hubiese usado un método de pago que cumpliera con el contrato. Si el pago por el originador no resulta en el descargo de su obligación bajo esta sección, el originador queda subrogado en los derechos del beneficiario bajo la sec. 1134(a) de este título para cobrar del banco del beneficiario.
(c) Para propósitos de determinar si ha de tener lugar el descargo de una obligación bajo el inciso (b) de esta sección, cuando el banco del beneficiario acepte una orden de pago del originador reducida por los cargos por servicio de uno o más bancos receptores en la transferencia de fondos, el pago al beneficiario se considerará como efectuado en la cuantía de la orden del originador salvo que el originador, a requerimiento del beneficiario, no le pague al beneficiario el monto de los cargos deducidos.
(d) Los derechos del originador o del beneficiario sobre fondos transferidos bajo esta sección pueden ser variados sólo por acuerdo del originador y del beneficiario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 47 - Transferencias de Fondos
§ 1132. Obligación del remitente de pagarle al banco receptor
§ 1133. Pago por el remitente al banco receptor
§ 1134. Obligación del banco del beneficiario de pagar y dar aviso al beneficiario
§ 1135. Pago por el banco del beneficiario al beneficiario
§ 1136. Pago del originador al beneficiario; descargo de la obligación principal