2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Pago
§ 1131. Fecha de pago

La “fecha de pago” de una orden de pago significa el día en el que el monto de la orden es pagadero al beneficiario por el banco del beneficiario. La fecha de pago puede determinarse mediante instrucciones del remitente pero no puede ser antes del día del recibo de la orden por el banco del beneficiario y, si no se determina otra cosa, será el día de recibo de la orden por el banco del beneficiario.