La “fecha de pago” de una orden de pago significa el día en el que el monto de la orden es pagadero al beneficiario por el banco del beneficiario. La fecha de pago puede determinarse mediante instrucciones del remitente pero no puede ser antes del día del recibo de la orden por el banco del beneficiario y, si no se determina otra cosa, será el día de recibo de la orden por el banco del beneficiario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 47 - Transferencias de Fondos
§ 1132. Obligación del remitente de pagarle al banco receptor
§ 1133. Pago por el remitente al banco receptor
§ 1134. Obligación del banco del beneficiario de pagar y dar aviso al beneficiario
§ 1135. Pago por el banco del beneficiario al beneficiario
§ 1136. Pago del originador al beneficiario; descargo de la obligación principal