2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Pago
§ 1133. Pago por el remitente al banco receptor

(a) El cumplimiento de la obligación del remitente bajo las disposiciones de la sec. 1132 de este título de pagar al banco receptor se efectúa como sigue:
(1) Si el remitente es un banco, el pago ocurre cuando el banco receptor recibe la liquidación final de la obligación a través de un Banco de la Reserva Federal o de un sistema de transferencias de fondos.
(2) Si el remitente es un banco y el remitente:
(A) Abona a una cuenta del banco receptor con el remitente, u
(B) obtiene un abono a la cuenta del banco receptor en otro banco, el pago tendrá lugar cuando el abono sea retirado, o si no lo es, a la medianoche del día en el cual el abono pasa a estar disponible para retiro y el banco receptor conoce ese hecho.
(3) Si el banco receptor hace un cargo a una cuenta que el remitente mantiene con el banco receptor, el pago tendrá lugar al hacerse el cargo, en la medida que el saldo disponible para retiro en la cuenta cubra el cargo.
(b) Si el remitente y el banco receptor son miembros de un sistema de transferencias de fondos que satisface las obligaciones multilaterales entre sus miembros por el método de la cuantía neta, el banco receptor recibe la liquidación final cuando la liquidación se completa de acuerdo a las reglas del sistema. La obligación del remitente de pagar la cuantía de una orden de pago transmitida a través de un sistema de transferencias de fondos se puede satisfacer, en la medida que las reglas del sistema lo permitan, mediante la compensación y aplicación contra la obligación del remitente del derecho de éste a recibir pago del banco receptor por concepto de cualquier otra orden de pago transmitida al remitente por el banco receptor a través del sistema de transferencias de fondos. El saldo neto agregado que cada remitente le debe a cada banco receptor en el sistema de transferencias de fondos se puede satisfacer, en la medida que lo permitan las reglas del sistema, mediante la compensación y aplicación contra ese saldo del saldo agregado de las obligaciones debidas al remitente por otros miembros del sistema. El saldo neto agregado se determina luego de haberse ejercitado el derecho de compensación mencionado en la segunda oración de este inciso.
(c) Si dos (2) bancos se transmiten órdenes de pago entre sí bajo un acuerdo de que las obligaciones de uno con el otro bajo la sec. 1132 de este título se liquidarán al final del día o en otro período, el total de las órdenes adeudadas por cada uno será compensable con el total de las del otro. Hasta el monto de lo compensado, cada banco le ha efectuado pago al otro.
(d) En un caso que no esté cubierto por el inciso (a) de esta sección, el momento en que ocurre, el pago de la obligación del remitente bajo la sec. 1132(b) y (c) de este título está regido por los principios de derecho aplicables que determinan cuándo se satisface una obligación.