2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Pago
§ 1135. Pago por el banco del beneficiario al beneficiario

(a) Si el banco del beneficiario abona una cuenta del beneficiario de una orden de pago, el pago de la obligación del banco bajo la sec. 1134(a) de este título ocurre cuando y en la medida que:
(1) El beneficiario es avisado del derecho a retirar el abono,
(2) el banco aplica legalmente el abono a una deuda del beneficiario, o
(3) de otra forma el banco pone a la disposición del beneficiario fondos cubriendo la orden.
(b) Si el banco del beneficiario no acredita a una cuenta del beneficiario de una orden de pago el monto de la misma, el momento en el cual ocurre el pago de la obligación del banco bajo la sec. 1134(a) de este título está regido por los principios de derecho que determinan cuándo se satisface una obligación.
(c) Salvo según se establece en los incisos (d) y (e) de esta sección, si el banco del beneficiario le paga al beneficiario de una orden de pago sujeto a una condición dándole al banco el derecho a recuperar del beneficiario el pago si no recibe el pago de la orden, la condición de pago o acuerdo no será exigible.
(d) Una regla de un sistema de transferencias de fondos puede disponer que los pagos a beneficiarios en las transferencias de fondos mediante el sistema sean provisionales hasta que el banco del beneficiario cobre la orden de pago que acepta. El banco del beneficiario que paga provisionalmente bajo tal regla, tiene derecho a recibir reembolso del beneficiario si:
(1) La regla del sistema exige la notificación de la naturaleza provisional del pago al beneficiario y al originador antes del inicio de la transferencia,
(2) el beneficiario, el banco del beneficiario y el banco del originador acordaron quedar obligados por la regla, y
(3) el banco del beneficiario no recibió el pago de la orden de pago que aceptó. Si el beneficiario está obligado a reembolsar el pago al banco del beneficiario, la aceptación de la orden de pago por el banco del beneficiario se anula y, no ocurrirá ningún pago por el originador de la transferencia de fondos al beneficiario bajo la sec. 1136 de este título.
(e) Este inciso aplica a una transferencia de fondos que incluye una orden de pago transmitida a través de un sistema de transferencias de fondos que:
(1) Satisface por cuantía neta las obligaciones multilaterales entre los miembros, y que
(2) a su vez mantiene un acuerdo entre participantes para compartir pérdidas a fin de cubrir el saldo neto deudor de uno o más miembros que incumplan sus obligaciones de pago. Si el banco del beneficiario en la transferencia de fondos acepta una orden de pago y el sistema no completa la liquidación de acuerdo con sus reglas respecto de cualquier orden de pago en la transferencia de fondos:
(A) La aceptación del banco del beneficiario se anula y ninguna persona tendrá derecho u obligación basada en la aceptación,
(B) el banco del beneficiario podrá recuperar el pago hecho al beneficiario,
(C) no habrá ocurrido ningún pago del originador al beneficiario bajo la sec. 1136 de este título, y
(D) sujeto a lo dispuesto bajo sec. 1132(e) de este título, cada remitente en la transferencia de fondos queda relevado de su obligación bajo su orden de pago bajo la sec. 1132(c) de este título, porque la transferencia no se completó.